CADUCIDAD. SI EL TÉRMINO PARA QUE OPERE DE CIENTO OCHENTA DÍAS NATURALES CONCLUYE EN DÍA INHÁBIL, DEBE RECORRERSE AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De lo estatuido en el primer párrafo del artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (en su texto anterior al reformado el treinta de octubre de dos mil diez), se colige que la caducidad en los juicios civiles opera de pleno derecho en cualquier estado del proceso desde el emplazamiento hasta antes de la citación de sentencia, siempre y cuando transcurran ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin que exista promoción alguna de las partes que impulse el procedimiento. Sin embargo, cuando dicho térmi...
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