IUSera
Registro digital 2001844 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.P.4 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. SI NO SE FIRMÓ POR EL JUEZ O MAGISTRADO QUE LO EMITIÓ, AQUÉL CARECE DE VALIDEZ E IMPIDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LA INCONFORMIDAD PLANTEADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 219 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2o., todas las resoluciones judiciales deberán estar firmadas por el Juez o Magistrado, según corresponda, entendiéndose por resoluciones judiciales: los decretos, autos o sentencias que se emitan en un juicio; por ende, si el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo indirecto, no fue firmado por el Juez o Magistrado que lo emitió, aquél carece de validez y, por tanto, impide al Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse en relación con la i...

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