AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. SI NO SE FIRMÓ POR EL JUEZ O MAGISTRADO QUE LO EMITIÓ, AQUÉL CARECE DE VALIDEZ E IMPIDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LA INCONFORMIDAD PLANTEADA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 219 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2o., todas las resoluciones judiciales deberán estar firmadas por el Juez o Magistrado, según corresponda, entendiéndose por resoluciones judiciales: los decretos, autos o sentencias que se emitan en un juicio; por ende, si el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo indirecto, no fue firmado por el Juez o Magistrado que lo emitió, aquél carece de validez y, por tanto, impide al Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse en relación con la i...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.