AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PENAL. LA OMISIÓN DE CITAR A LAS PARTES A CELEBRARLA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
Texto de la tesis
De los artículos 3o., párrafo tercero, 275, fracción VIII, del Código de Procedimientos Penales y 104 del Código Penal, ambos para el Estado de Nayarit, se advierte que el legislador local previó el derecho a la conciliación en el procedimiento judicial penal, tanto en primera como en segunda instancias, siempre que se trate de delito perseguible por querella y no esté catalogado como grave; sin embargo, en ambos casos se condiciona a la circunstancia de que la sentencia relativa no hubiere causado ejecutoria, toda vez que la conciliación es una salida alterna al conflicto que evita el proceso...
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