IUSera
Registro digital 2001841 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.A.C.4 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ARRENDAMIENTO. LA PRÓRROGA FORZOSA SÓLO IMPACTA A LAS CLÁUSULAS INHERENTES A DICHO NEGOCIO JURÍDICO, SIN COMPRENDER AQUELLAS OTRAS QUE CONSTITUYEN UN ACTO DE NATURALEZA DISTINTA, COMO LA OPCIÓN A COMPRAVENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 2903 del Código Civil para el Estado de Coahuila, el inquilino que esté al corriente con el pago de sus rentas, una vez fenecido el término del contrato de arrendamiento tiene derecho a que se le prorrogue, una sola vez, por un año más; adicionalmente, cuatro meses más por cada año que hubiere durado éste, si el bien arrendado se destina al comercio, despacho profesional o industria. Lo anterior constituye un beneficio otorgado por el legislador como recompensa al inquilino cumplido; entonces, tal "beneficio" únicamente comprende el diferimiento en el tiempo y po...

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