APELACIÓN EN EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO. PROCEDE CONTRA EL FALLO EMITIDO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y EXCEPCIONES, EN TANTO QUE ES EL QUE PONE FIN A LA INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CON POSTERIORIDAD SE DOCUMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 579, 583 y 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el juzgador dictará sentencia en el juicio oral sumarísimo: 1. En caso de incomparecencia del demandado a la audiencia de conciliación y excepciones, en cuyo supuesto se le tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor, dictándose el fallo (contando el Juez con cinco días para documentarlo); y, 2. Desahogada la audiencia de pruebas (en caso de comparecencia del demandado, no existir conciliación y dar respuesta a la demanda), una vez recibidas en forma verbal, y escuchadas las alegaci...
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