AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU ADMISIÓN SI DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR EL QUEJOSO TIENE CONOCIMIENTO DE NUEVOS ACTOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS, A FIN DE NO DEJAR A ÉSTE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
Texto de la tesis
Si bien la procedencia de la ampliación de la demanda no se encuentra reglamentada en la Ley de Amparo, ésta constituye una figura jurídica reconocida en el sistema procesal mexicano, en aras de integrar una litis completa en el juicio de garantías, y de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, propiciar el acceso efectivo al derecho fundamental de impartición de justicia. De ahí que si de los hechos circunstanciados en el acta de la inspección ocular, el quejoso tiene conocimiento de...
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