IUSera
Registro digital 2001837 · Tesis aislada · 10a. Época · X.A.T.5 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. LA OMISIÓN DE NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 120 Y 146 DE LA LEY DE LA MATERIA ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La obligación que establecen los numerales 120 y 146 de la Ley de Amparo, que también son aplicables a la ampliación de la demanda, se refiere a la notificación a las partes del escrito de demanda, entre los que se encuentra la notificación al Ministerio Público para que, si lo desea, formule alegatos por escrito en los que puede destacar la improcedencia del amparo o de su ampliación o, en su caso, promover los recursos de revisión que sean procedentes, ya que conforme a la jurisprudencia 1a./J. 66/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII...

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