AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. EL PROVEÍDO QUE DA A CONOCER EL PLAZO PARA EJERCER ESE DERECHO, NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLO EN FORMA PERSONAL, SINO POR BOLETÍN ELECTRÓNICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ).
Texto de la tesis
El aludido precepto legal, establece que una vez que los particulares se apersonen en el juicio contencioso administrativo deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones: aquellas que ordenen correr traslado al tercero con la demanda y el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad; las que manden citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente o designen a los peritos terceros; los requerimientos o prevenciones a que se refieren los artícul...
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