IUSera
Registro digital 2001833 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XX/2012 (10a.) · Primera Sala

AMPARO DIRECTO PENAL. POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE NO TIENEN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES (ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se promueve una demanda de amparo directo en materia penal, por lo general, la parte quejosa únicamente señala como autoridad responsable ordenadora a quien emitió la sentencia definitiva de segunda instancia y, como ejecutora, designa al juez del proceso. La práctica también demuestra que la responsable, una vez que emite el auto de suspensión, por lo regular, manda notificar de tal medida a la autoridad o autoridades dependientes del Ejecutivo, vinculadas al internamiento del condenado, sin que ello implique que tengan el carácter de autoridades responsables para los efectos del juici...

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