AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL ACUSADO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA CUANDO CONFIRMA EXCLUSIVAMENTE EL CAPÍTULO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y SÓLO HUBIERA APELADO EL MINISTERIO PÚBLICO O EL OFENDIDO.
Texto de la tesis
El hecho de que en la sentencia de primera instancia se absuelva o condene al sentenciado en cuanto al capítulo de la reparación del daño, legitima al Ministerio Público o al ofendido para recurrirla en apelación, pues evidentemente cualquiera de esas determinaciones les puede agraviar, ya que si se absolvió, en el recurso se buscará que se condene y, si aconteció esto último, se intentará que se incremente la sanción. De manera que si sólo recurrieron éstos y el tribunal de alzada, al dictar sentencia, examinó únicamente tal capítulo y lo confirmó en sus términos, resulta inconcuso que contra...
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