ALIMENTOS. SUPUESTO EN QUE NO SON ACREEDORES QUIENES ALCANZARON LA MAYORÍA DE EDAD Y YA OBTUVIERON UN GRADO ACADÉMICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 43 del Código Familiar para el Estado de Morelos, los alimentos comprenden, entre otros conceptos, proporcionar al acreedor alimentista una profesión para que pueda valerse por sí mismo; la obligación del deudor cesará cuando el acreedor sea mayor de edad y cuente con estudios reconocidos por una institución, mediante un título, en el que conste que ha alcanzado un grado académico que le permita mediante el ejercicio de una profesión, adecuada a sus circunstancias personales, allegarse de recursos económicos y así satisfacer sus necesidades. Por consecuencia, si...
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