ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS A FAVOR DE LA MUJER EN LOS CASOS EN QUE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL POR UNA CAUSAL EN LA QUE NO EXISTA CÓNYUGE CULPABLE, ES UNA MEDIDA DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA O ACCIÓN AFIRMATIVA DEL LEGISLADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Texto de la tesis
El artículo 284 del Código Civil para el Estado de Chiapas (vigente a partir del doce de septiembre de dos mil siete), en su tercer párrafo dispone que en el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimentaria, salvo pacto en contrario; asimismo, en el párrafo siguiente se prevé que tratándose del mismo tipo de divorcio y en aquellos casos en los que no exista cónyuge culpable, la mujer tendrá derecho de recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará: a) si no tiene ingresos suficientes y b) mientras no contraiga nuev...
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