AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 2009 QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE SU PATENTE, NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El citado precepto legal, al establecer que una vez que la autoridad aduanera conozca de los hechos u omisiones que configuran causas de suspensión diversas a la señalada en el artículo 164, fracción I, de la Ley Aduanera o causas de cancelación de patente de un agente aduanal, debe darlos a conocer al afectado en forma circunstanciada, sin señalar un plazo específico para ello, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues conforme al principio de inmediatez, ha de entenderse que debe darlos a conocer e...
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