ADJUDICACIÓN POR REMATE JUDICIAL. LA PROTOCOLIZACIÓN O ESCRITURACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO NECESARIO PREVIO A PONER AL ADJUDICATARIO EN POSESIÓN DEL BIEN.
Texto de la tesis
La adjudicación por remate judicial es un acto por el cual se transmite formal y materialmente la propiedad de un bien en favor del adjudicatario y tiene la naturaleza de una venta forzosa; por lo que la propiedad se genera con la declaración judicial de adjudicación del bien, existente en un procedimiento de ejecución de sentencia. Esto es así, porque ya ha sido dilucidado en sentencia firme que el deudor fue vencido y con motivo de los créditos a favor del ejecutante, se procedió al remate del bien hipotecado, el cual se adjudicó aquél. Ahora bien, a fin de que el ejecutante pueda tener pose...
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