IUSera
Registro digital 2001820 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 4/2012 (10a.) · Primera Sala

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN O VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTE EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NO LO CONSTITUYE LA DETERMINACIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La admisión de una demanda de nulidad de juicio concluido, no constituye un acto que afecte en grado predominante o superior a los demandados, puesto que únicamente produce el efecto de someter a las partes a un procedimiento jurisdiccional, donde tendrán la oportunidad de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar; de ahí que los vicios que pudiera llegar a tener dicha admisión pueden no trascender a su esfera jurídica. No pasa inadvertido que la institución procesal que está en juego con la admisión a trámite de este tipo de procedimientos, es la de la "cosa juzgada" del juicio concluido...

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