ACTA DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. NO LE RESTA VALIDEZ LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONTENGA EN FORMA PREIMPRESA LA LEYENDA DE QUE EL ESTABLECIMIENTO VISITADO "SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL".
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 42, fracción V y 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para verificar que los contribuyentes cumplen sus obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, las autoridades están facultadas para practicar visitas domiciliarias, las que se realizarán en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que estén abiertos al público en general, donde se presten servicios. Conforme a lo anterior, la mencionada atribución sólo puede llevarse a cabo en est...
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