VIOLENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 200, FRACCIÓN II Y PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE CONTEMPLA DICHO DELITO CONTRA LAS PERSONAS SEÑALADAS EN ELLA Y LA SANCIÓN RESPECTIVA NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD CONSAGRADO EN LOS ARTÍCULOS 1O. Y 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Si se atiende a la descripción del tipo penal citado, que de acuerdo con su naturaleza y razón legal regula el actuar humano a fin de que se erradique la violencia familiar, principalmente el de la mujer y aquellos grupos vulnerables que la resienten en mayor medida, con la finalidad de que sus derechos no se vean transgredidos, se advierte que el artículo 200, fracción II y párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, al establecer que a quien cometa dicho delito contra las personas descritas en esa porción normativa se le impondrán tanto las penas de prisión como la pérdida de...
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