VIOLENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 200 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER QUE DICHO DELITO NO SE PERSEGUIRÁ POR QUERELLA CUANDO LA VÍCTIMA SEA MAYOR DE SESENTA AÑOS DE EDAD Y NO PROCEDA EL PERDÓN EN FAVOR DEL INCULPADO, ES CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 100 del Código Penal para el Distrito Federal el perdón del ofendido es una institución jurídica que extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre y cuando concurran los supuestos que establece el propio precepto, tales como que el delito de que se trate se persiga a instancia de parte, que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercido la acción penal o ante el órgano jurisdiccional antes o después de que cause ejecutoria la sentencia. Por otro lado, el artículo 200 Bis del citado código prevé excepciones por...
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