USUCAPIÓN DE BIENES MUEBLES. DEBE PROBARSE LA EXISTENCIA DEL TÍTULO QUE GENERÓ SU POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1402 del Código Civil para el Estado de Puebla el que hace valer usucapión debe probar la existencia del título que genere su posesión, tratándose tanto de bienes muebles e inmuebles, ya que en dicho numeral ni en los diversos 1393 a 1397 y 1401, 1403 a 1410 del referido ordenamiento legal existe disposición expresa en el sentido de que dicho requisito deba demostrarse sólo por lo que se refiere a inmuebles. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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