IUSera
Registro digital 2001807 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 51/2012 (10a.) · Segunda Sala

TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN DERECHO A RECLAMAR EL PAGO DE LOS PERIODOS VACACIONALES QUE SE GENERARON MIENTRAS ESTUVIERON EN ACTIVO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La cláusula citada, que regula el derecho del trabajador en activo a disfrutar de vacaciones, también beneficia al jubilado, de manera que si durante el tiempo que laboró al servicio de la institución generó el derecho a vacaciones que no logró disfrutar por haber concluido la relación laboral por su jubilación, no pierde el derecho a reclamar el pago de los periodos vacacionales que no disfrutó y que se generaron en términos de la cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.