TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN DERECHO A RECLAMAR EL PAGO DE LOS PERIODOS VACACIONALES QUE SE GENERARON MIENTRAS ESTUVIERON EN ACTIVO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
La cláusula citada, que regula el derecho del trabajador en activo a disfrutar de vacaciones, también beneficia al jubilado, de manera que si durante el tiempo que laboró al servicio de la institución generó el derecho a vacaciones que no logró disfrutar por haber concluido la relación laboral por su jubilación, no pierde el derecho a reclamar el pago de los periodos vacacionales que no disfrutó y que se generaron en términos de la cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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