TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS. SU CESE DICTADO POR EL PATRÓN DEBERÁ CONSTAR EN ACTA ADMINISTRATIVA EN LA QUE ESTARÁ DEBIDAMENTE FUNDADA LA CAUSA QUE LO GENERÓ.
Texto de la tesis
Del artículo 38, fracción VI, inciso a), de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, se advierte que dicha legislación prevé diversas causas de terminación de la relación laboral, entre las que se encuentra la relativa al cese que dicta el titular de la dependencia en donde presta sus servicios el trabajador; numeral que, interpretado sistemática y teleológicamente, lleva a estimar que tal acto constará en un acta administrativa, pues sólo en ella es en donde deberá encontrarse debidamente fundada la causa que lo generó. PRIMER TRIBUNAL COLE...
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