IUSera
Registro digital 2001796 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.T.3 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN. NO PROCEDE SU CONCESIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ PROCEDENTE LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO Y DICHA MEDIDA ES SOLICITADA POR EL TRABAJADOR.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 174 de la Ley de Amparo, en la parte que interesa, dispone que tratándose de laudos dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. En ese tenor, resulta correcto el actuar del presidente de la Junta al negar al trabajador la suspensión que solicitó, con motivo del juicio de amparo que promovió en contra de la resolución que declaró procedente la tercería excluyente de dom...

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