SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONCEDE EL AMPARO POR LA APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR SU PROPIA JURISPRUDENCIA, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO NO LA INVOQUE.
Texto de la tesis
La suplencia de la queja deficiente, conforme a la fracción VI del artículo 76 Bis de la ley de la materia, se actualiza cuando un Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo por la aplicación de una disposición de observancia general declarada inconstitucional por su propia jurisprudencia no obstante que el quejoso no la invoque, ya que el conocimiento adquirido previamente por el órgano colegiado sobre los vicios de inconstitucionalidad de la ley aplicada, reiterado tantas veces hasta constituir un criterio de observancia obligatoria, hace que para el mismo tribunal resulte manifiesta,...
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