SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. NO OPERA POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYA LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN SI LA AUTORIDAD DE AMPARO NO ESTUDIÓ EL FONDO DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, el juzgador debe suplir la queja deficiente de los conceptos de violación y de los agravios en las materias civil, mercantil y administrativa, cuando advierta que el acto reclamado implica una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o al recurrente. Sobre esa premisa, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de verificación del emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta de la ley que produce indefensión, lo que obliga al juzg...
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