IUSera
Registro digital 2001788 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 79/2012 (10a.) · Primera Sala

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. NO OPERA POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYA LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN SI LA AUTORIDAD DE AMPARO NO ESTUDIÓ EL FONDO DEL ASUNTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, el juzgador debe suplir la queja deficiente de los conceptos de violación y de los agravios en las materias civil, mercantil y administrativa, cuando advierta que el acto reclamado implica una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o al recurrente. Sobre esa premisa, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de verificación del emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta de la ley que produce indefensión, lo que obliga al juzg...

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