SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL. SI EL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE LA MATERIA NO LA PREVÉ A FAVOR DEL OFENDIDO, ES ILEGAL QUE OPERE, APLICANDO EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD.
Texto de la tesis
El control difuso de convencionalidad consiste en el deber que tienen los Jueces del país de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales y los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano con el fin de invalidar el acto o inaplicar la norma inconvencional, por lo que no es útil para integrar una omisión en la ley, pues ello es facultad exclusiva del órgano legislativo. En ese contexto, si el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo no prevé la suplencia de la queja deficiente a favor del ofendido en el juicio de amparo en materia penal, es ilegal que o...
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