SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE MENORES. SI DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO ORDINARIO ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD Y PROMUEVEN JUICIO DE AMPARO, AQUELLA FIGURA NO OPERA A SU FAVOR.
Texto de la tesis
En términos del artículo 4.339 del Código Civil del Estado de México la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos, por lo que es a partir de entonces cuando los individuos disponen libremente de su persona y de sus bienes, en virtud de que por ese solo hecho, cuentan con la aptitud legal para resultar sujetos de derechos y obligaciones, así como con la facultad de ejercitar por sí mismos sus derechos. Consecuentemente, si durante la sustanciación de un procedimiento ordinario alcanzan la mayoría de edad y promueven el juicio de amparo, es improcedente que opere en su favor la sup...
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