IUSera
Registro digital 2001784 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 9 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE MENORES. SI DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO ORDINARIO ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD Y PROMUEVEN JUICIO DE AMPARO, AQUELLA FIGURA NO OPERA A SU FAVOR.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 4.339 del Código Civil del Estado de México la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos, por lo que es a partir de entonces cuando los individuos disponen libremente de su persona y de sus bienes, en virtud de que por ese solo hecho, cuentan con la aptitud legal para resultar sujetos de derechos y obligaciones, así como con la facultad de ejercitar por sí mismos sus derechos. Consecuentemente, si durante la sustanciación de un procedimiento ordinario alcanzan la mayoría de edad y promueven el juicio de amparo, es improcedente que opere en su favor la sup...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.