IUSera
Registro digital 2001783 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.4 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA AL OFENDIDO O VÍCTIMA. NO ES PROCEDENTE POR EL MOMENTO, AUN CON LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS DEL 10 DE JUNIO DE 2011.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las reformas constitucionales de amparo y derechos humanos de junio de dos mil once, establecen que los órganos jurisdiccionales están obligados a respetar derechos humanos establecidos en los tratados internacionales suscritos por México, que no se opongan a la Constitución General de la República; sin embargo, por el momento no es factible suplirle la queja al ofendido o víctima, puesto que el artículo 133 constitucional establece que la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, que constituyen la Ley S...

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