SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA NO TRANSGREDE EL NUMERAL 5O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El precepto legal referido establece que las sociedades de información crediticia, al emitir reportes de crédito y reportes de crédito especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir la de las demás sociedades, así como que los ingresos obtenidos por la venta de los reportes de crédito serán distribuidos entre ellas en la forma en que lo hayan pactado; y que conjuntamente podrán fijar descuentos a las tarifas de venta autorizadas. Así, es evidente que, por una parte, el precepto de referencia no impone la obligación de suscribir contratos entre las socieda...
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