SOCIEDADES ANÓNIMAS. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DE ÉSTAS ES COMPARTIDA, CARECE DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM QUIEN EJERCE LA ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN CONTRA DE QUIEN TAMBIÉN TIENE DICHA OBLIGACIÓN CUANDO LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ES COMPARTIDA (COADMINISTRADOR).
Texto de la tesis
Si se considera que la legitimación ad causam -en la causa- consiste en que el actor debe ser la persona que, de conformidad con la ley, esté legitimada para que por sentencia se resuelva si existe el derecho pretendido en la demanda, aunque el derecho sustancial no exista o corresponda a otra persona; lo dispuesto por los artículos 172, 173 y 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el sentido de que el informe de administración es el documento que demuestra la marcha de la sociedad, explicando la situación financiera y contable durante el ejercicio correspondiente, así como los cam...
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