REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Aunque el citado precepto no prevé un plazo para que la autoridad tributaria emita una resolución en la que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos por los contribuyentes auditados o revisados, ello es insuficiente para considerar que dicho numeral transgrede el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de una aplicación sistemática del numeral 50 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que éste establece un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que s...
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