REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES. EL PLAZO DE 5 AÑOS QUE ESTABLECEN LA LEY AGRARIA Y SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PARA EJERCITAR DICHA ACCIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 93 a 97 y 152, fracción VII, de la Ley Agraria, 90 a 94, 96 y 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se infiere que el plazo de 5 años para que el beneficiario de la expropiación de las tierras ejidales cumpla con el fin de utilidad pública que la motivó, inicia a partir de la publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación y no cuando la Secretaría de la Reforma Agraria lo ejecute al realizar la diligencia posesoria, ya que si la afectación que produce un decreto de esa...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.