RESPONSABILIDAD CIVIL. MOMENTO EN QUE SURGE LA OBLIGACIÓN DE PAGO Y SE GENERAN INTERESES MORATORIOS A CARGO DE LA ASEGURADORA.
Texto de la tesis
El artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros es aplicable para determinar el monto de los intereses moratorios en caso de retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras. Tratándose del pago de responsabilidad civil prevista en el seguro obligatorio, surge ese deber en el momento en que concurren dos circunstancias: la verificación de la eventualidad prevista en el contrato y el conocimiento de la aseguradora sobre la existencia de dicho evento. Se colige así de la interpretación literal y sistemática de los artículos 1o....
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