RENTA. LOS GASTOS QUE EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE, PAGADOS A TRAVÉS DE CHEQUE NOMINATIVO, SERÁN DEDUCIBLES DEL IMPUESTO RELATIVO, SIEMPRE Y CUANDO EN SU ANVERSO AQUÉL PRESENTE LA LEYENDA "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO".
Texto de la tesis
El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé los requisitos que deben cumplir las deducciones hechas por el causante para su autorización, entre los que se encuentran, el contenido en su fracción III, quinto párrafo, relativo a que cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Por tanto, los gastos que aquél efectúe, pagados a través de cheque nominativo, serán deducibles de la mencionada...
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