IUSera
Registro digital 2001738 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 93/2012 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE HASTA EL 3 DE AGOSTO DE 2011.

Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Contra las referidas multas impuestas a través de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, es improcedente el recurso de revocación previsto en los artículos 116, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, porque el Servicio de Administración Tributaria no actúa como autoridad fiscal y dicho medio de impugnación únicamente procede contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal, emitidos por las autoridades fiscales federales. Sin embargo, esta Segunda Sala estima que los principios de seguri...

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