RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1O. DE OCTUBRE DE 2007 QUE LOS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los recargos tienen por fin indemnizar al fisco por la mora en que incurrió el contribuyente, por lo que para respetar el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la determinación de su monto debe estar en relación directa con la cantidad que aquél obtuvo por el tiempo en que no cumplió con la obligación y hubiera de percibir el erario y, en su caso, obtenido el contribuyente por la devolución de saldos a favor, sin ser elemento de s...
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