IUSera
Registro digital 2001735 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXXIV/2012 (10a.) · Primera Sala

RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, DÉCIMO QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1O. DE OCTUBRE DE 2007, AL DISPONER QUE, TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS AUTODETERMINADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, SE CALCULEN A PARTIR DE LA FECHA DE LA DEVOLUCIÓN SI ÉSTA SE HUBIERA EFECTUADO Y NO PROCEDIERA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el pago de intereses a cargo de las autoridades y de recargos de los contribuyentes deben considerar elementos esencialmente iguales para su determinación a efecto de que se respete el principio de equidad tributaria, entre ellos, el lapso de la mora, pues a pesar de que los intereses y recargos participan de la misma naturaleza de "indemnización" derivada de una situación económica, dicho principio se acata cuando el legislador prevé en ambos mecanismos de reparación económica el inicio en el que se genera la mora. En congruencia con...

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