QUERELLA EN EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. LA TARJETA DE CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO, NO DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN DE QUIEN LA PRESENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Texto de la tesis
El delito de daño en propiedad ajena, previsto y sancionado por el artículo 227 del Código Penal para el Estado de Baja California, tutela el patrimonio de las personas, lo que incluye tanto derechos de propiedad, como de posesión a título de dueño y de posesión derivada, de modo que cualquier persona cuyos derechos patrimoniales se vean afectados por el daño causado a la cosa, se encuentra legitimada para presentar la querella respectiva. Por otra parte, ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la tarjeta de circulación de un vehículo, cuando no se encuentra...
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