QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DURANTE EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL OTORGA AL PERITO PRÓRROGA PARA EMITIR SU DICTAMEN, AL NO CAUSAR ESTA DECISIÓN DAÑO O PERJUICIO A LAS PARTES.
Texto de la tesis
De conformidad con el citado precepto para la procedencia del recurso de queja se requiere que la resolución impugnada pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; de ahí que el acuerdo que dicte el Juez de Distrito durante el desahogo de la prueba pericial mediante el cual otorgue al perito prórroga para emitir su dictamen no es recurrible mediante este recurso, puesto que tal decisión no se ubica en los supuestos indicados aunque en opinión del recurrente no debió concederse esa prórroga porque genera un desequilibrio procesal al haberse otorg...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.