PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS A ADMITIR, DESAHOGAR Y VALORAR LAS OFRECIDAS POR EL ACTOR PARA ACREDITAR SU ACCIÓN, AUN CUANDO NO HUBIERAN SIDO OFRECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO.
Texto de la tesis
De los artículos 1o., segundo párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que cuando la resolución administrativa recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución materia del recurso en la parte que continúa afectándolo y, en consecuencia, podrá hacer valer conceptos de impugnación tendentes a obtener su nulidad, diferentes de los planteados en el recurso administrativo. Por...
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