PROCURADURÍA AGRARIA. AUN CUANDO ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL NO ESTÁ EXENTA DE OTORGAR LAS GARANTÍAS PARA ASEGURAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO SE OCASIONEN AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO ÉSTE SEA UN TRABAJADOR Y AQUÉLLA SE HAYA CONCEDIDO RESPECTO DE LO QUE EXCEDA LO NECESARIO PARA ASEGURAR SU SUBSISTENCIA.
Texto de la tesis
La Procuraduría Agraria, de conformidad con los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, es un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas funciones son de servicio social y defensa de la clase campesina, por lo que debe considerarse con el carácter de persona moral oficial y, por consiguiente, está exenta de prestar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes, en términos de su numeral 9o. Sin embargo, tal excepción no la exime de asegurar la subsistencia del trabajador, en virtud de que el numeral 174 de la últi...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.