PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN REGULADO EN EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL IMPORTADOR TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUEN SU INICIO Y LA RESOLUCIÓN RELATIVA.
Texto de la tesis
El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte regula el procedimiento de verificación de origen de los bienes importados al territorio de alguno de los Estados Parte, el cual podrá llevarse a cabo por conducto de la autoridad aduanera. En este contexto, el importador tiene derecho a que se le notifiquen el inicio de tal procedimiento y la resolución relativa, es decir, aquella que determine si el bien califica como originario, la cual incluirá las conclusiones de hecho y fundamento jurídico correspondientes. Lo anterior es así, pues la declaración de invalidez de los certi...
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