PRISIÓN PREVENTIVA DOMICILIARIA. PARA SU OTORGAMIENTO NO SE REQUIERE QUE EL PROCESADO EXHIBA GARANTÍA POR EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El artículo 75 Bis del Código Penal para el Distrito Federal no establece como requisito para conceder la prisión preventiva domiciliaria que el procesado exhiba garantía por el monto de la reparación del daño, pues de la exposición de motivos de la reforma al citado código sustantivo, de nueve de junio de dos mil seis, a través de la cual se adicionó el numeral en comento, se advierte que la única intención del legislador fue posibilitar que los inculpados mayores de setenta años o que tienen un estado precario de salud permanente, dadas esas específicas condiciones, no permanezcan recluidos,...
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