PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. SU PAGO DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
De la interpretación estricta a la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente de 2004 a 2006, que establece que en caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, el Colegio se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que únicamente es para que el finiquito sea calculado con salario integrado, pero no es extensiva para la prima de antigüedad regulada por el citado artículo. Esto es así, pues de...
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