PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE UNA PERSONA MORAL OFENDIDA PARA FORMULAR QUERELLA. SI ÉSTA FUE PRESENTADA POR ESCRITO POR SU APODERADO ANTES DE QUE FENECIERA EL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL PARA FORMULARLA Y LA RATIFICA CON POSTERIORIDAD A DICHO PLAZO, NO OPERA DICHA FIGURA.
Texto de la tesis
La querella, como un acto potestativo y unilateral existe con la notitia criminis que se da al Ministerio Público, por quien ha resentido las consecuencias de los hechos, para instarlo a la investigación y persecución del delito y del delincuente, y puede formularse, en términos de los artículos 118 y 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, en forma verbal o escrita, siempre que sea de manera pacífica y respetuosa y, en cualquier caso, contenga la firma o huella del que la presente y su domicilio y, tratándose de una persona moral, podrá formularse a través de su representante con po...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.