POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 195 BIS, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO CONDICIONA QUE EL TRATAMIENTO DIAGNOSTICADO AL ACTIVO SEA POR SU FARMACODEPENDENCIA, SINO QUE BASTA QUE SU MÉDICO TRATANTE LO CONSIDERE EFICAZ PARA CONTRARRESTAR UN PADECIMIENTO, CUALQUIERA QUE ÉSTE SEA.
Texto de la tesis
El artículo 195 bis, fracción I, del Código Penal Federal, dispone: "El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea: I. Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.". Ahora, la interpretación de la excluyente que contiene la norma en cita, debe ser con...
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