PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CONCEPTOS DE "MOVILIZACIÓN TEMPORAL" Y "CENTRO DE TRABAJO" (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 1, FRACCIÓN V, 85, 86 Y 87 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2001-2003).
Texto de la tesis
Conforme a las cláusulas 85, 86 y 87 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su sindicato, la citada paraestatal, en su carácter de patrón, puede libremente movilizar a sus trabajadores sindicalizados a cualquier parte de la República Mexicana siempre que las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de las categorías de los trabajadores que se enlistan en la cláusula 86, que pueden ser readscritos libremente a cualquier centro de trabajo. Ahora bien, es la referida cláusula 87 la que define que por "movilización temporal" se...
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