IUSera
Registro digital 2001708 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.T.2 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR ACREDITADA ES SUFICIENTE LA EXHIBICIÓN DE LA CARTA PODER FIRMADA POR EL OTORGANTE Y DOS TESTIGOS, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DESECHA O NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA SI AQUÉLLA CARECE DE LA FIRMA DEL APODERADO ES ILEGAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La presentación de la demanda da inicio al juicio, por lo que una vez recibida, la Junta debe admitirla y señalar fecha para la celebración de la audiencia de ley, sin que proceda ordenar su archivo so pretexto de que no se reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, pues ninguno de los artículos de la ley de la materia autoriza a las Juntas a desechar o no dar trámite a la demanda por esta situación; en razón de que si la carta poder exhibida en el juicio laboral se encuentra firmada por el otorgante y dos testigos, tal como lo establece el referido n...

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