PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR ACREDITADA ES SUFICIENTE LA EXHIBICIÓN DE LA CARTA PODER FIRMADA POR EL OTORGANTE Y DOS TESTIGOS, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DESECHA O NO DA TRÁMITE A LA DEMANDA SI AQUÉLLA CARECE DE LA FIRMA DEL APODERADO ES ILEGAL.
Texto de la tesis
La presentación de la demanda da inicio al juicio, por lo que una vez recibida, la Junta debe admitirla y señalar fecha para la celebración de la audiencia de ley, sin que proceda ordenar su archivo so pretexto de que no se reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, pues ninguno de los artículos de la ley de la materia autoriza a las Juntas a desechar o no dar trámite a la demanda por esta situación; en razón de que si la carta poder exhibida en el juicio laboral se encuentra firmada por el otorgante y dos testigos, tal como lo establece el referido n...
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