PERDÓN DEL OFENDIDO. EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL ESTABLECER QUE EL OTORGADO A FAVOR DE UNO DE LOS IMPUTADOS O SENTENCIADOS, BENEFICIARÁ A LOS DEMÁS PARTICIPANTES DEL DELITO Y ENCUBRIDORES, ES APLICABLE SÓLO A LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO Y NO POR QUERELLA.
Texto de la tesis
El artículo 98, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua contiene una limitante expresa al alcance del perdón del ofendido tratándose de delitos que se persiguen por querella, al señalar que sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Por su parte, en su numeral 99 indica que procederá el perdón tratándose de delitos que se persigan de oficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en sus cuatro fracciones y que no procederá tratándose de los delitos que el propio numeral menciona. En ese sentido, el artículo 100 del propio código, denominado: "Alcance de...
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