IUSera
Registro digital 2001703 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 3 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

OBLIGACIONES PROCESALES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE UNA DEMANDA ORIGINALMENTE PRESENTADA EN LA VÍA INDIRECTA, DEBE REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS CUYA FINALIDAD NO HUBIESE QUEDADO SATISFECHA, A FIN DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 163, 167, 168, 169 y 170 de la Ley de Amparo, en la primera etapa de la sustanciación del amparo directo la autoridad responsable debe cumplir las siguientes obligaciones procesales: 1. Hacer constar al pie de la demanda la fecha en que se notificó al quejoso la resolución reclamada, la fecha de presentación de aquel escrito y los días inhábiles que mediaron entre ambas; 2. En los asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, prevenir al promovente para que dentro del plazo de cinco días presente las copias faltantes de la demanda y, en caso de que no acat...

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