IUSera
Registro digital 2001701 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXXIV/2012 (10a.) · Primera Sala

NOTIFICACIONES. LOS ARTÍCULOS 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL TENER DISTINTOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN, NO PUEDEN COMPARARSE PARA VERIFICAR SI TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme al primer numeral invocado, las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al en que fueron hechas; mientras que el segundo precepto mencionado establece que las notificaciones personales surten sus efectos el día de su realización. Ahora bien, esta Primera Sala ha considerado, esencialmente, que el principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución General de la República, consiste medularmente en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Ahora bien, con el objeto de examinar si dos normas respetan ese derecho público subjetivo, debe determin...

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